lunes, 9 de julio de 2007

El que no sabe es como el que no ve..

Si eso es cierto... puede que a uno le hayan enseñado cosas muy bonitas en la Universidad que no sirven pa ...........) pero vaya y presente una entrevista eso es para pasar un mal rato, como es eso que no le enseñan a uno cosas que sirvan de verdad. Puede ser la cosa mas elemental (como las que se van a tratar aquí) pero usted las ve como las mas terribles y dice nooooooo eso no lo se hacer ay Dios mio auxiliame, y a la final vaya usted y mire que es tan sencillo que después de un tiempo se vuelve sistemático y canson y uno se pone a pensar y eso era todo?????. A ver quien sabe cuales son las modalidades de llenado de contenedores y sus diferencias.

Pues bueno como ya pase por eso y no quiero sentir vergüenza ajena se los doy como diría un profe masticadito.

Son cuatro:
  1. FCL/FCL
  2. LCL/LCL
  3. FCL/LCL
  4. LCL/FCL
Primero vamos a definir algunos conceptos

  • FCL; (Full container load) La responsabilidad de contar, estibar, embarcar las mercancías dentro del contenedor y decidir el sitio de cargue recae en el usuario o exportador/importador.
  • LCL; (Less than container load) En este caso, las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor por cuenta y responsabilidad de la línea naviera en el sitio designado por la naviera.

Bueno las diferencias entre estos cuatro tipos de llenado consiste en la responsabilidad que cada uno de los actores tiene.

FCL/FCL

La responsabilidad de embarque, conteo y embalaje de la carga en origen es del exportador, en destino la responsabilidad de vaciar la mercancía y limpiar el contenedor es del importador.

LCL/LCL

La responsabilidad de embarque, conteo y embalaje de la carga en origen es de la naviera, en destino la responsabilidad de vaciar la mercancía y limpiar el contenedor tambien es de la naviera.

FCL/LCL

La responsabilidad de llenado del container recae en el exportador y también de la mercancía en origen en destino la responsabilidad de vaciar el contenedor y limpiarlo es de la naviera

LCL/FCL

La responsabilidad de llenado del container es de la naviera y también de la mercancía en origen; en destino la responsabilidad de vaciar el contenedor y limpiarlo es del importador


10 comentarios:

Unknown dijo...

ME RE SIRVIERON TUS APUNTES.

MILLONES DE GRACIAS!

SAMMARONE dijo...

UNA CONSULTA. EN UNA EXPO FOB EL IMPORTADOR PAGA LA MERCADERIA Y NO RETIRA EL CONTENEDOR DE PUERTO . EL EXPORTADOR ES RESPONSABLE DE LOS GASTOS POR NO DEVOLUCION DEL CONTENEDOR.EL IMPORTADOR TIENE LOS BL YA QUE PAGO LA MERCADERIA

Berto dijo...

Por fin alguien que controla de transporte marítimo!!!Muchas gracias por tu explicación me estaba volviendo loco en la web

Berto dijo...

Creo que en el supuesto FOB la responsabilidad del exportador termina cuando el contenedor pasa la vertical del buque al ser cargado en el puerto de origen, así que si el importador no retira el contenedor en el puerto será responsabilidad del importador.

Bucanero dijo...

El Termino FOB es Free On board, Una vez que el contendor Pasa la borda del buque finaliza la responsabilidad del Exportador,por lo tanto nose puede imputar responsabilidad alguna al Exportador, sin embargo quien debio hacer el contrato con la linea naviera debio ser el Importador. tendiras que revisar quien hizo el contrato con la naviera y bajo que condiciones, recuerden que los terminos de fletamentos son completamente diferentes a los terminos de fletamento.

Bucanero dijo...

Fe de errata del comentario anterior Donde se lee "recuerden que los terminos de fletamentos son completamente diferentes a los terminos de fletamento." se debe leer : recuerden que los Incoterms son completamente diferentes a los terminos de fletamento.

Luis dijo...

Pregunta: en un B/L aparece el término SD/CY. Entonces, quién llena y precinta el contenedor?

Juano dijo...

Hola gente.. en el caso de la expo FOB, si bien el contrato puede ser suscripto por el importador, esto en la practica no siempre es asi. Los incoterms nos proporcionan bases para el entendimiento de las compra/ventas internacionales, pero no son totalmente rigidos; hay clausulas q pueden ser negociadas por las partes segun las conveniecias econonomias, estrategicas, comerciales, logisticas, etc. de cada parte.
Suponiendo que la expo en cuestion se halla hecho con un CCVI comun, la responsabilidad por el abandono es del importador, pero casi seguramente, este impondra su quiebra, default economico, discrepancia en la documentacion que ampara la mercaderia o cualquier otra razon para amparar su accionar; dejando al exportador en una situacion complicada en la que hay q tener en cuenta si el costo de iniciar un proceso juridico internacional se justifica.
Por esto es que es tan importante tomar todos los recaudos posibles a la hora de empezar una relacion comercial gente!!!
En este tipo de situaciones todos pierden!!
Muy interesante tu blog y espero seguir encontrando buenos temas para discutir y aprender. =)
Que bueno que haya profesionales y estudiantes con ganas de mejorarse!! Muy buena tu iniciativa!!
Un saludo grandee y hasta la proxima!!

luxo dijo...

SUPER BUENOS TUS APUNTES...OJALA SIGAS ESCRIBIENDO MAS, ESTO ES LO QUE SE NECESITA PARA APRENDER Y ENTENDER. MUCHAS GRACIAS

Geal712 dijo...

Hola interesante tu blog tengo una duda en caso que quiera mandar movilidades que barco se deben usar o es mas conveniente 3 autos en un contenedor 40 GP o o roll on?